Firmá la Consulta Popular

CONSULTA POPULAR VINCULANTE SOBRE DEUDA EXTERNA

Artículo 1°. – Convocase al electorado de la Nación Argentina a CONSULTA POPULAR VINCULANTE de conformidad con lo prescripto por el artículo 40 de la Constitución Nación, y la ley 25432.

Artículo 2°. – La pregunta a consideración del electorado será la siguiente: ¿Está de acuerdo que el Congreso de la Nación apruebe el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional para pagar la deuda contraída por el gobierno de Macri entre los años 2018-2019?

Artículo 3.- La Consulta Popular convocada deberá realizarse de manera improrrogable dentro de los 120 días de la fecha, no pudiendo ser efectuada antes de los 60 días.

Articulo 4.- El PEN deberá disponer las medidas que sean necesarias a los efectos de la consulta popular, dando instrucciones a los organismos correspondientes para su instrumentación.

Artículo 5.- El PEN deberá informar al electorado sobre el contenido del tema sometido a la consulta popular, dando amplia publicidad a los objetivos de la misma.

Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo