El reconocido economista Horacio Rovelli, integrante de Soberanxs, presentó una propuesta en tal sentido.
Ante la gravedad de los acontecimientos se debe
1) Suspender el acuerdo con el FMI. Y que se suspendan todos los pagos
de la deuda externa
2) Que se le diga al pueblo el verdadero estado de situación, estamos al
borde de la cesación de pagos por una deuda que no se investigó, por
ende que se llame a un referéndum para que se apruebe el Proyecto de
Senador Nacional por Neuquén, Oscar Parrilli, proyecto de ley que fue
aprobado por el Senado de la Nación y que, tiene Dictamen por la
mayoría (básicamente el Frente de Todos) y por la minoría (básicamente
Juntos por el Cambio) en la Cámara de Diputados de la Nación 1 , para
convocar a los administradores de las empresas que compraron 24.679
millones de dólares en la gestión de Cambiemos y obligarles a abrir sus
estados contables, para que justifiquen la operatoria y en caso de
evasión fiscal, multarlas. .Con esos recursos evadidos constituir un
fondo para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario
Internacional, que es por un lado justicia y, por otra parte, al disminuir la
deuda de la Administración Nacional, disminuye la presión al incremento
permanente del precio de la divisa norteamericana en nuestro país.
3) Declarar la Emergencia: La Emergencia Cambiaria que fue establecida
por el Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964, con la finalidad que el
BCRA en cumplimiento de sus misiones y funciones preserve las
reservas internacionales y programe su utilización para el pago de
deuda pública y de financiamiento de obras y servicios públicos y,
obligue al sector privado a financiarse las importaciones y los pagos de
su deuda. A su vez impone fechas perentorias (dependiendo del
nomenclador arancelario del bien o servicio que se trate) de liquidación
de las operaciones de exportación. De esta forma le confiere
atribuciones al BCRA al ser el “cambista” en última instancia, para
preservar las reservas internacionales y venderlas bajo una
programación de prioridades.
4) Que el BCRA aplique la Ley 19.359 que dice expresamente que solo
pueden operar en cambio las entidades autorizadas por el BCRA. Y le
confiere las facultades al BCRA de la fiscalización integral. Y en el
artículo 17 al conferirle el rol de juez de instrucción por ende puede
requerir de la justicia la orden de detención, incluso en uso de la fuerza
pública.
5) Evitar a toda costa que el precio del dólar informal, blue, negro o como
se lo quiera llamar incida sobre los precios, para ello el Estado debe
intervenir para castigar ese delito, utilizando el poder de policía
financiera que tiene la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias (SEFyC) del Banco Central de la República (BCRA), la
Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac)
perteneciente al Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad, la
Superintendencia la Comisión Nacional de Valores (CNV), la AFIP, el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y, la Unidad de
1 Que requiere ser llevado al recinto de la Cámara de Diputados de la Nación para que se convierta en
ley
Investigaciones Financieras (UIF). Controlar y aplicar el poder de policía
coordinado con uso de la fuerza pública en las inspecciones. Secuestro
de los fondos que no tengan explicación contable o de origen
6) Levantar los Secretos Fiscal, Financieros, y Bursátil y facultar a la
Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión
de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación -ley
27.249, para que investigue y determine la evasión y la fuga de capitales
en la Argentina, al menos desde la gestión de Cambiemos.
7) Restablecer el Art. 6to de la Ley 20.840 de 1974, comúnmente
denominada de “Subversión Económica”, que básicamente preveía
sanciones privativas de libertad y multa, respecto de comportamientos
que afectaren el patrimonio o bienes de capital de un establecimiento.
Considerándose como agravantes de estas acciones, a los efectos de
aumentar la pena, los casos en que se produjera desabastecimiento de
bienes o servicios de uso común, estafas, el cierre, liquidación o quiebra
de empresas o el perjuicio para la economía nacional.
8) Establecer Cupos de Exportación: Son medidas de protección que sirven
para limitar las exportaciones de mercancías en valor o en cantidad que
realiza un país durante un período de tiempo determinado, normalmente
un año. Cuando en el segundo semestre del año 2005 el Consorcio de
Exportadores de Carnes Argentinas (Consorcio ABC), conformado por
los 16 frigoríficos más grandes: los brasileños JBS (que toma su nombre
de las siglas de su fundador, José Batista Sobrinho) y Marfrig, Frigorífico
Gorina, Frigorífico Río Platense, FRIAR (que era de Visentín), Arre Beef;
Ecocarne, La Anónima, Coto, etc., vendió por encima del cupo, el
Presidente Néstor Kirchner los multó y no les dejó vender u n gramo de
carne al exterior en rodo el primer semestre del año 2006. Kirchner
decía “Primero la mesa de los argentinos”